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Homosexuales, dementes, clérigos y subalternos.

Según disposición hecha pública por el Gobierno provincial de Buenos Aires, no podrán ejercer su derecho de voto (en los comicios a celebrar, a finales de año, en Argentina) los homosexuales, los dementes, los clérigos y los subalternos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. ¿Hay quien dé más? No estarla mal convertir en copla tan peregrinos supuestos, ponerle música de Gardel y dedicársela a Alejandro Armendáriz, gobernador de la provincia bonaerense y autor o «renovador» del decreto de marras. Tampoco parece ocioso advertir que el sobredicho Armendáriz debe su empleo a democrática votación (¡quién lo diría!) en favor de la Unión Cívica Radical, el partido mismo que preside el propio presidente de la República.

Acérrimo defensor de los principios democráticos (y émulo ejemplar de los andares del cangrejo), el gobernador Armendáriz no ha hecho otra cosa que resucitar y revalidar una vieja ley electoral, de 1946, que priva del voto a los homosexuales en atención (¡abróchense los cinturones!) a su intrínseca “indignidad”. ¿Religiosos, orales y números de las Fuerzas Armadas y del Orden? Unos y otros quedan igualmente excluidos por extrañas “razones de Estado” e innegable agravio comparativo. Con motivo protestará el esquizoide (y al revés) de recibir trato análogo al del soldado o policía, resultando no menos justa la queja del clérigo en su equiparación al invertido (y viceversa) y sin que deje, en fin, de asaltar la duda a la lesbiana.

¿Afecta a las lesbianas, y por «indignidad» igualmente intrínseca, el impedimento electoral de homosexualidad? No, de acuerdo con noticias llegadas del país hermano, la cosa no está clara, como tampoco lo estuvo en la “década prodigiosa” de los cuarenta y en otras más próximas y menos dadas al prodigio (a otro prodigio que no fuera el del látigo, el sobresalto... o el disparo). A parte de la mayor o menor facilidad a la hora de sorprender y denunciar los «signos externos» en su referencia especifica a “ellos” o a “ellas” el sonoro masculino del plural “los homosexuales”) empleado por el desventurado decreto inducía e induce a confusión, sin que evitarlo pueda, a lo que se ve, el «cambio» cacareado por la «socialdemocracia alfonsina».

Inestimable resulta en casos como este, y aunque no constituya fuente jurídica, el auxilio etimológico. Engendrada, de acuerdo con ól, en la fusión del adjetivo griego «homos» (igual) y el latino «sexualis» (lo perteneciente o relativo al sexo), la voz castellana «homosexual», no menos adjetiva, significa, en sentido estricto, «de igual sexo», habiendo quedado reservada por el uso, c incluso consagrada por la autoridad de la Academia, para tipificar a quien, varón o hembra, siente atracción imperiosa por persona de su mismo sexo o busca- en ella erótica satisfacción. Tanto da, en consecuencia, el género gramatical, la condición civil, la extracción social... y la propia relación sacramental del así definido o de la así catalogada.

El problema, si lo hay, radica en la anteposición del artículo para sustantivar el adjetivo, ¿El homosexual? ¿La homosexual? ¿Los homosexuales? ¿Las homosexuales? Del todo válidas son, desde una consideración puramente lingüística, las cuatro expresiones,.., así corno su reducción, con carácter general, al masculino. «Los homosexuales», a que se refiere el muy insensato decreto del no menos gracioso gobernador Armendáriz, es expresión que afecta por igual, gramaticalmente hablando, a los dos géneros, debiendo las lesbianas sentirse discriminadas por presunta omisión, al tiempo que agraviadas por la comparación explícita, y a tenor de tan turbias razones, con los soldados, los dementes, los policías y los clérigos (y viceversa).

DIARIO 16 - 03/02/1987

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