EL ESCUDO
          
          Descritas ya sus armas y su disposición formal, entremos en los 
          contenidos o significados.
        1. Dos castillos 
          entonados en amarillo
        Sobre fondo rojo 
          (el fondo mismo de la bandera) ocuparán y definirán el 
          centro del escudo dos castillos entonados en color amarillo. ¿Precedente 
          o indicio de la antigüedad? Lo que acabo de decir del "rojo" 
          impreso en el escudo de 1222 extiéndase (sin entrar en precisiones 
          históricas y, mucho menos, en conceptos generalizables) a los 
          dos castillos que en él igualmente se inscriben. Y si allí 
          eran de plata, aquí serán de oro (simbolizado en el amarillo) 
          por ser de oro los que resplandecen en el emblema respectivo de las 
          dos Castillas.
          
          Entrelazados y yuxtapuestos, estos dos castillos expresan (en su misma 
          reducción lineal) la idea extensiva al ámbito entero de 
          la Comunidad madrileña; que de su más genuina y visible 
          condición es el verse circundada por esta y aquella Castilla. 
          Lazo, como antes dije, entre ambas, la Comunidad madrileña incorpora 
          y funde el signo fundamental de una y otra, al tiempo que en ello mismo 
          viene a proyectar su propia complexión extensiva hasta los límites 
          precisos de las cinco provincias que la abrazan: Toledo, Guadalajara 
          y Cuenca, pertenecientes a Castilla-La Mancha; Segovia y Ávila, 
          integrantes de Castilla-León.
          
          Los dos castillos así dispuestos (aparte de definir pulcramente 
          el territorio de la Comunidad madrileña en relación con 
          sus límites autonómicos) ocupan la frente del escudo por 
          mejor destacar en su novedad heráldica la nueva realidad política 
          y por resumir, asimismo, el signo renovador, propiamente autonómico, 
          en relación con los que configuran el escudo propio de la capital, 
          punto centralizador, otrora, o centralista de aquellos extremos o partidos 
          judiciales concebidos y plasmados a manera de adorno periférico 
          y en forma de "damero maldito".
        
          2. Siete estrellas de cinco puntas, entonadas en blanco
        Estas siete estrellas 
          blancas, procedentes del escudo de la capital, se hacen también 
          susceptibles de verse extendidas al resto de la Comunidad Autónoma, 
          de atender sobre todo a las dos leyendas que les dan origen, disposición 
          y forma.
          Dos son, en efecto, las fuentes tradicionales y ambas relacionadas con 
          la Osa Menor en cuanto que tal y en su otra denominación de "Carro". 
          De acuerdo todo ello con lo que desde el siglo XVI nos viene contando 
          Juan López de Hoyos, el ilustre preceptor de Cervantes, en su 
          "Declaración de las Armas de Madrid":
          
          "Tienen las armas de Madrid por orla siete estrellas en campo azul, 
          por las que vemos junto al Norte, que llamamos en griego Bootes, y en 
          nuestro castellano, por atajar cosas y fábulas, llaman el Carro, 
          las cuales andan junto a la Ursa, y por ser las armas de Madrid osa, 
          tomó las mismas estrellas que junto a la Ursa, como hemos dicho, 
          andan, por razón de que como en tiempo de don Alfonso VI viniendo 
          a ganar este reino de Toledo, el primer pueblo que ganaron fue Madrid, 
          y para denotar que así como aquellas siete estrellas que andan 
          alrededor del Norte son indicio de la revolución y del gobierno 
          de las orbes celestiales, así Madrid como alcázar y casa 
          real y primeramente ganado, había de ser pueblo de donde los 
          hombres conociesen el gobierno que por la asistencia de los reyes y 
          señores de estos reinos de Madrid había de salir, y también 
          porque este nombre Carpetano, como abajo declaramos, quiere decir Carro, 
          por eso tomó las siete estrellas que en el cielo llamamos Carro."
          
          Leer de un tirón el texto que sin un solo punto (inflexivo u 
          ortográfico) nos ofrece López de Hoyos sería prueba 
          de fuego para un locutor de fantasía, así como todo un 
          acto de fe había de requerir su literal aceptación. Nadie 
          pone en duda que el escudo de Madrid haya de llevar, como de hecho lleva, 
          una orla cargada de siete estrellas. Únicamente se cuestiona 
          la antigüedad del símbolo. "No son figura inmemorial 
          -escribe José María Bernáldez Montalvo refiriéndose 
          a estas siete estrellas-, sino reciente: 1548. Y coetánea de 
          la corona, como López de Hoyos (y seguidores) no dicen. Se resuelve 
          así un problema meramente insinuado por De la Válgoma 
          en su informe."
          
          No, no se puede buscar mayor antigüedad documental a las siete 
          estrellas que la fecha indicada: 1548; lo que en modo alguno prohíbe 
          presumir que la tradición, a falta de documentos fechacientes 
          venga de lejos, limitándose López de Hoyos a divulgarla 
          con todo el pormenor que de común adorna a las leyendas. Queda, 
          eso sí, bastante claro que el símbolo del escudo de Madrid 
          no es "Oso", sino "Osa", como se deduce de casi 
          todos los escudos anteriores al actual y se comprueba en manuscritos 
          de la Casa de la Panadería, si no fuera testimonio suficiente 
          su directa referencia (descargada de fábulas y menguada de antigüedad) 
          a la constelación que llamamos Osa.
          
          ¿Por qué entonces las siete estrellas? La interpretación 
          más consecuente se ajusta a un acontecimiento tan natural como 
          pueda serlo el claro cielo nocturno de Madrid y su comarca, de donde 
          le vendría al símbolo (de cara a su inserción en 
          el escudo de la nueva Comunidad Autónoma) una nueva posibilidad 
          extensiva. Relacionando las siete estrellas con la corona (de la que 
          se dará inmediata noticia), concluye Bernáldez Montalvo: 
          "Caen por tierra las lucubraciones sobre el sentido heráldico 
          de estas dos figuras de nuestro escudo (López de Hoyos y sus 
          seguidores, amén de otras distintas conjeturas actuales). Ni 
          la corona obedece a fabulosas fundaciones regias ni las estrellas a 
          astrologías o gobiernos del orbe. Nuestro municipio fue mucho 
          más realista y modesto: la corona, por el acatamiento y servicios 
          prestados; las estrellas, por nuestro claro cielo."
          
          Peregrina, compleja y aun menos fiable es la otra glosa que, relacionada 
          con la sobredicha constelación, expone López de Hoyos 
          en su ya citada "Declaración de las Armas de Madrid", 
          pero más inclinada también a reforzar esa posibilidad 
          o facultad extensiva que (para mengua de localismo y centralismo) tanto 
          conviene al escudo de nuestra Comunidad. Enlazando su discurso con lo 
          anteriormente declarado, prosigue el ilustre maestro de Cervantes:
          
          "Llámese por otro lado en latín Mantua Carpetana, 
          tomando el nombre de los montes y puertos que llamamos de la Fuenfrida 
          y de Guadarrama, que en latín se llaman Carpetanos y así 
          los llama Julio César en sus Comentarios, y para diferenciar 
          de la Mantua italiana se llama Mantua carpetana, así la llama 
          Ptolomeo y la pone en 40° de latitud y pocos minutos más 
          o menos, y de longitud 11 ° 4' y llamase montes Carpetanos; primero 
          porque quiere decir carro, porque toda esta tierra hasta llegar a estos 
          puertos, eran los trajineros y recueros de este instrumento de carros 
          que en latín (como digo se llama carpentum) de donde se llamó 
          Carpetana por los llanos y planicies que en estos términos hay."
          
          Demos al olvido la encendida alusión a los Comentarios de Julio 
          César y a la Tablas de Ptolomeo; reconozcamos la capacidad imaginativa 
          del buen López de Hoyos en eso de relacionar el nombre de Osa 
          con su otra denominación de Carro; hagamos paréntesis 
          en torno al parentesco y diferencia entre la fidedigna Mantua italiana 
          y la hipotética Mantua madrileña... para terminar por 
          convenir en un punto. Lo que el autor de la "Declaración 
          de las Armas de Madrid" se propone no es otra cosa que justificar, 
          y a toda costa, el porqué de las siete estrellas en el escudo 
          de Madrid y, por fundamentar el hecho, atribuye a historia lo que en 
          verdad es leyenda. La pregunta, a tenor de ambos extremos, se hace así 
          de elemental y oportuna: ¿No obedecen a sentimiento legendario 
          muchas de las tradiciones (por ello mismo son simples tradiciones) en 
          que se sustentan y justifican tantos y tantos símbolos como adornan 
          escudos y blasones?. Véngale o no de "carpentum" (el 
          carro) el nombre a la Carpetania, es lo cierto que ésta comienza 
          donde López de Hoyos lo indica, y que en toda la comarca por 
          él descrita abundó (y hasta hace no mucho) el empleo del 
          carro. Tanto por su condición agrícola como por los montes, 
          puertos, llanos y planicies "que en estos términos hay", 
          nada parece más apropiado que el carro a la hora del faenar y 
          del trasladarse. Del resto se encarga la imaginación popular 
          que, poco a poco, convierte las cosas inmediatas en remotas leyendas 
          de las que brotan luego no pocos de los símbolos.
          
          En los dos escritos de López de Hoyos queda muy a la vista el 
          alcance extensivo que a las siete estrellas confiere bajo nombre de 
          Osa o bajo nombre de Carro. No habla estrictamente del pueblo de Madrid, 
          sino de la comarca entera que de Madrid recibe en su bautismal. Ese 
          cielo claro (tan patente sobre estas tierras y tan incitante a contemplar 
          el brillo nocturno de la Osa Menor) y esos montes, puertos, valles y 
          planicies surcados por la rueda pertinaz del Carro... resultan algo 
          muy definitorio del territorio entero que hoy se integra en nuestra 
          Comunidad Autónoma. De aquí que las siete estrellas, y 
          por su propia facultad e indicio claro de "extensión", 
          se nos hagan del todo ineludibles en el escudo de la naciente Autonomía.
          
          Las siete estrellas serán de cinco puntas. Admitido el hecho 
          primordial de que la representación del fulgor celeste adopta 
          (en heráldica y en geografía) la forma de "estrella" 
          con variedad arbitraria de "puntas", unas cuantas razones 
          aconsejan que las que definen los siete fulgores de nuestro escudo sean 
          de cinco. El que el escudo actual de la Villa y Corte ostente estrellas 
          de seis puntas no quiere decir que así siempre lo fueran o así 
          se vieran representadas en escudos precedentes. El escudo de la ciudad 
          de Madrid ha lucido estrellas de seis, de ocho y también de cinco 
          puntas, regalando con ello paño a elegir en sentido más 
          o menos histórico.
          La primera razón para dar por buena la relación numérica 
          que aquí se propone es de carácter histórico: "En 
          el séptimo escudo (1842), ratificado en 1859, se especifica que 
          sean estrellas de cinco puntas, y así se respetó, como 
          lo demuestran los tapices de aquella época." A esta razón 
          histórica cabe añadir aquellas otras dictadas por la estrategia 
          o el simple buen sentido. La propuesta de estrellas de cinco puntas 
          para el escudo de la Comunidad Autónoma vendría a acentuar 
          la diferencia (dentro de un origen o tronco común) para con el 
          de la capitalidad, que las ostenta de seis. Las cinco puntas (que no 
          son sino límites o extremos geométricos) valdrán, 
          en fin, para representar los cinco extremos o límites precisos 
          de las cinco provincias que circundan nuestro territorio autonómico. 
          ¿Un último porqué? La probada tendencia del diseño 
          moderno a la imparidad y la particular elección, dentro de ella, 
          de las cinco puntas estelares. La mirada misma del ciudadano está, 
          a mayor abundamiento, no poco habituada a la contemplación de 
          la estrella de cinco puntas en pabellones y escudos, tanto del Este 
          como del Oeste, empezando por los de las dos "superpotencias".
          
          En cuanto a su disposición en el escudo volvamos a lo ya apuntado: 
          "Los dos castillos fundidos se verán sobrevolados por siete 
          estrellas de cinco puntas." ¿En qué disposición 
          o bajo qué orden? Se pensó en un principio distribuirlas 
          y fijarlas de tres en tres, a diestra y siniestra del doble castillo, 
          quedando la séptima centrada a sus pies. Dos razones inducían 
          a ello: una, basada en la tradición, y de índole decorativa 
          la otra.
          
          En el noveno y último escudo que Carrascosa describe e ilustra 
          Rufino Vega, se propone un orden compositivo harto afín al inicialmente 
          reclamado por y para nuestro proyecto. "La colocación de 
          las estrellas debe ser tres a cada lado y la séptima en el vértice 
          inferior, por tradición y estética."
          
          El hecho de que este escudo no haya sido oficialmente aceptado como 
          oficial y propio de la ciudad de Madrid, en modo alguno llevará 
          a concluir que contuviera error o indujera a engaño. No se aceptó 
          porque nuestro municipio hizo suyo el propuesto por Dalmiro de la Válgoma 
          en su hora (y en la hora presente sigue siendo escudo de la Villa), 
          con la séptima estrella sobre el centro del jefe, cosa al parecer 
          no suficientemente precisada por el citado señor De la Válgoma 
          y advertida (sin entrar ni salir en contienda, aunque apuntando a otras 
          disposiciones de carácter histórico) por José María 
          Bernáldez Montalvo.
          
          La propuesta de Válgoma (constitutiva, como digo, del actual 
          escudo de Madrid) se expresaba en estos términos: "De plata, 
          el madroño de sinople terrazado de lo mismo, frutado de gules 
          acostado de oso empinante de sable y superado el arbusto de corona cívica; 
          bordura de azur cargada de siete estrellas de plata." ¿Corona 
          cívica? El mismo que la propuso sugirió su supresión, 
          de acuerdo con lo que apunta Bernáldez: "En nota sugiere 
          Válgoma la supresión de esa corona cívica, por 
          razones estéticas y carecer de antigüedad (otorgada por 
          las Cortes extraordinarias de 27 de diciembre de 1922). El municipio 
          aceptó la sugerencia.
          Y así se traduce en el vigente escudo de la Villa del Oso y del 
          Madroño. No es corona cívica, inicialmente aconsejada 
          por Válgoma, sino corona real, de traza antigua y sin diadema, 
          la que, de acuerdo con la sugerencia posterior del citado heraldista, 
          da cima y remate al escudo madrileño. ¿Cómo se 
          configuran en él y disponen las siete estrellas? Son de seis 
          puntas y sobre la orla o bordura azul que rodea y define el escudo (sin 
          otra inflexión que la forma puntiaguda del vértice inferior) 
          campean tres a cada lado, quedando la séptima centrada en el 
          tramo superior (o "centro del jefe") de dicha bordura u orla, 
          en cuyos extremos se asienta la corona real.
          
          Pocos son los retoques que a Carrascosa se le hacen pertinente. Tres, 
          exactamente, los tres relacionados con las siete estrellas y la orla 
          en que toman asiento. Se inclina el celoso madrileñista y miembro 
          de nuestra Policía Municipal por la estrella de ocho puntas, 
          investidas, según él, de mayor antigüedad y continuidad 
          comprobable. La forma del escudo queda igualmente definida por la bordura 
          azul, pero "con una cintura en su parte central, como lo fueron 
          los antiguos". La séptima estrella debe, en fin, desplazarse 
          de la parte superior al extremo inferior, conforme a lo antes apuntado: 
          "La colocación de las estrellas debe ser tres a cada lado 
          y la séptima en su vértice inferior, por tradición 
          y estética."
          
          Seducido Carrascosa por el reclamo de los tres puntos sobredichos, retrotrae 
          sus consideraciones al tiempo remoto y a la continuidad que de él 
          se deriva. Comienza apoyando su hipótesis en la forma de un escudo 
          del siglo XIII (inmediatamente posterior al de los castillos plateados 
          en campo de gules, de que antes se informó) y termina por afirmarse 
          textualmente en lo dicho, sin ocultar propensión, obsesión 
          o manía en torno a sus tres implacables puntualizaciones: "Aquí 
          tenemos que resaltar tres detalles que con el paso del tiempo han tomado 
          cierto vicio:
          
          Primero. El escudo de esta época tiene una airosa forma, con 
          una elegante cintura en el centro del mismo.
          
          Segundo. Las estrellas son de ocho puntas, imitando el destello celeste.
          
          Tercero. La posición de las estrellas en la orla azul del escudo 
          se mantienen durante siglos, tres a cada lado y la séptima en 
          su vértice inferior."
          Vuelve a la carga Carrascosa en la defensa de sus tres pertinaces puntualizaciones 
          (de aquella, en especial, que a orden y forma de las estrellas atañe), 
          recurriendo esta vez al escudo de 1544, merecido en Cortes habidas en 
          Valladolid (que, como de inmediato ha de verse y repetirse, no tuvieron 
          lugar en fecha tal). Su conclusión reza así: "Tiene 
          el escudo de aquella época su Corona dentro del Escudo (...), 
          todo ello rodeado de la orla azul y siete estrellas de ocho puntas (tres 
          a cada lado y una en el vértice inferior)."
          
          Lástima es que la encendida proclama de Joaquín Carrascosa 
          venga a topar con un error de bulto; error que bien podía haber 
          subsanado en la atenta lectura del ensayo de Bernáldez, dado 
          a la luz dos años antes que su bien intencionado opúsculo. 
          "En el sello municipal de 21 de marzo de 1544, publicado por el 
          sigilógrafo don Filemón Arribas, el escudo aparece sin 
          corona (ni estrellas). En la portada del Buen placer trovado, impreso 
          en 1550, figura ya con su mejora: corona, bordura y estrellas. Ni antes 
          de 1544 ni después de 1550. Lapso durante el cual se celebraron 
          sólo otras Cortes más."
          
          A estos términos iniciales ajusta Bernáldez su argumentación 
          para concluir que el mejoramiento de las armas con una corona dentro 
          del escudo y una orla azul con siete estrellas tuvo lugar, efectivamente, 
          en Cortes celebradas en Valladolid..., pero cuatro años más 
          tarde; esto es, en 1548. En el documento probatorio, sagazmente descubierto 
          por Bernáldez, se nos regala además el porqué de 
          la mejora: "La corona es señal de acatamiento y lealtad 
          e servicios que en muchos y diversos tiempos ha hecho la dicha Villa 
          a la corona Real así en tiempo de guerra como en paz, y la orla 
          azul con las siete estrellas en señal del muy claro y extendido 
          cielo que descubre el sitio donde está asentada por toda pero 
          especialmente por las partes del norte e por toda la vuelta del poniente." 
          El escrito, fechado en Valladolid, año 1543, va rubricado por 
          Gaspar Dávila, escribano del Concejo.
          
          Corregido el error de Carrascosa (en el que, aparte de omitir la lectura 
          del ensayo de Bernáldez Montalvo, sin duda alguna incurrió, 
          como otros muchos, por tomar a la letra el relato antes citado de López 
          de Hoyos, sobrado de inventiva), ha de darse por muy atinada la colocación 
          de la séptima estrella en el vértice inferior, tantas 
          y tantas veces por él requerida. A ello parece inclinado el propio 
          Bernáldez: "Válgoma no precisa cómo deben 
          ir distribuidas las estrellas en la bordura. El actual escudo madrileño 
          pone la séptima sobre el centro del jefe. Ni entro ni salgo. 
          Pero advierto que los sellos de 1646, 1726 y 1747 la ponen en punta."
          Parecerá extraño e incluso contradictorio que hagamos 
          tanto hincapié en la conveniencia de fijar de este modo las siete 
          estrellas... para luego renunciar a lo convenido. La razón de 
          todo ello (aparte de la atención que a todo ello hemos dedicado) 
          responde al propósito, una y otra vez manifiesto, de que las 
          siete estrellas así ordenadas vengan por sí mismas a componer 
          el contorno "ideal" del escudo. No hay duda o restricción 
          acerca del juego que siete estrellas pueden ofrecer a la luz de la heráldica 
          y, sobre todo, de las artes del diseño. La disposición 
          circundante en principio aconsejada (y todavía aconsejable, si 
          se quiere, como mera o segunda posibilidad) entrañaba la virtud 
          de dar forma al escudo cerrándolo, como digo, "idealmente" 
          y sin necesidad de otro marco o contorno, orla o bordura.
          
          De esta primera propuesta se pasó a otra en la que aún 
          más y mejor resplandece, me creo, la idea y la visión 
          misma de composición "estelar" e incluso de "constelación", 
          con todo su carácter de "acontecimiento natural" y 
          en el lugar mismo que de su natural contemplación se desprende. 
          En los testimonios anteriormente expuestos una idea parece común 
          a autores de tan dispar condición y estilo como los dos sobrecitados 
          y vueltos a citar. Por encima de los históricamente fundado o 
          infundado en sus respectivos escritos, uno y otro convienen en resaltar 
          la cualidad puramente "estética" en la disposición 
          de las estrellas, decidiéndose ambos por aquélla en que 
          seis se ven enmarcadas a derecha e izquierda de la bordura azul y la 
          séptima en la punta inferior
          del escudo.
          
          ¿Cabe y cumple otro orden u otra armonía? Agruparlas a 
          manera de apretado racimo o constelación rutilante, aunque con 
          apariencia distinta de la que ellas, y sin necesidad de adorno heráldico, 
          ostentan en el firmamento. La conveniencia de semejante pauta formalizadora 
          se ve confirmada en el aspecto cromático. Al estar entonados 
          en amarillo el doble castillo y la corona, se produce una concentración 
          y continuidad de color entre el uno y la otra; continuidad y concentración 
          parcial e insuficientemente disipadas por las siete estrellas que únicamente 
          circundan a aquél, dejando desituada a ésta.
          
          Aceptados ya como únicos tonos el amarillo y el blanco (sobre 
          fondo rojo), la solución más viable, por no decir única, 
          consistía en incrustar la agrupación estelar o figurada 
          constelación entre el doble castillo y la corona. De esta suerte, 
          el amarillo que resplandece en los dos castillos se ve armoniosamente 
          interrumpido por el blanco, impreso en las estrellas, y otra vez continuado 
          en el amarillo de que se viste la corona. Hágase de arriba abajo 
          o de abajo arriba, la lectura del escudo responde a una misma y no poco 
          equilibrada proporción, a un orden mismo de ajustada expresión 
          y visión equivalente.
          
          Común igualmente es el sentir en cuanto al significado más 
          verosímil de las siete estrellas que en el escudo de Madrid se 
          hacen visibles y doblemente habrán de hacerse en el de la nueva 
          Comunidad Autónoma. Quedó líneas arriba discutido 
          el valor glorificante, hiperbólico a todas luces, que López 
          de Hoyos asignaba a las siete estrellas en su denominación de 
          Osa o bajo nombre de Carro. También, y en sentido opuesto, se 
          reconoció su buen tino al referir a toda la comarca, mejor que 
          a su capitalidad, claridad y fulgor de la "constelación", 
          en su más estricta acepción astronómica, y el rodar 
          y transitar del "carro" en cuanto que caracterizado vehículo.
          
          No es justo, así las cosas, rebajar únicamente los tonos 
          de aquella encendida alegoría que López de Hoyos establece 
          entre el indicio de revolución y gobierno de los orbes, encarnado 
          en la Osa y el reconocimiento de gobierno y asistencia de los reyes, 
          figurado en las mismas siete estrellas definidoras de los reinos de 
          Madrid. Hay que reconocer, y no menos, la constante alusión del 
          maestro de Cervantes al fenómeno estrictamente natural que la 
          Osa produce, noche a noche, sobre el claro cielo de Madrid y de su comarca, 
          y la constancia analógica del Carro en el ir y venir a lo largo, 
          lo alto y lo ancho de sus tierras. Hay, por último, que desprender 
          de la alegoría de López de Hoyos toda una y muy elocuente 
          posibilidad extensiva al territorio entero de lo que ayer fue provincia 
          y es hoy Comunidad Autonómica.
          
          Unas cuantas son las líneas expresas (y otras tantas las entreveradas) 
          que de la pluma de López de Hoyos, y sobre la restante magnificación 
          alegórica, nos llevan al reconocimiento de los lugares, un poco 
          más allá o más acá de la capitalidad. Derivada 
          de "Carpentum" y coincidente en tal sentido con la denominación 
          de "Carro" que a las siete estrellas comprende, "Carpentania" 
          es nombre alusivo a los "montes y puertos que llamamos de la Fuenfrida 
          y de Guadarrama". De ello se colige la referencia, no velada, al 
          "medio natural" y su "extensión" a buena 
          parte de la comarca (Guadarrama y Fuenfrida no se hallan precisamente 
          en la capitalina Puerta del Sol). La derivación, bajo nombre 
          de Carro, también tiene su porqué en este mismo y doble 
          sentido: "Quiere decir carro, porque toda esta
          tierra hasta llegar a esos puertos eran los trajineros y recueros de 
          este instrumentos de carros (...) de donde se llamó Carpetana 
          por los llanos y planicies que en estos términos hay."
          
          Harto más fácil resulta deducir lo natural del acontecimiento 
          que las siete estrellas provocan, las más de las noches, sobre 
          el cielo de Madrid y su comarca entera si tomamos en cuenta el documento 
          antes referido y justificativo del símbolo estelar en el escudo 
          de Madrid, cuya extensión al resto de la autonomía se 
          hace aún más obvia e inmediata: "La orla azul con 
          las siete estrellas en señal del muy claro y extendido cielo 
          que descubre el sitio donde está asentada, por toda parte pero 
          especialmente por las partes del norte e por toda la vuelta del poniente."
          Ningún resquicio queda a la duda. Las estrellas le fueron otorgadas 
          al escudo en atención al más natural de los aconteceres 
          que de noche puedan presidir la situación de Madrid y su restante 
          territorio (provincia hasta hace poco y, en adelante, Comunidad Autónoma). 
          ¿Y en lo tocante a la posibilidad extensiva tantas veces aquí 
          predicada?. Sintomático es, me creo, el simple advertir que se 
          hable de un cielo claro y "extendido". ¿Por dónde 
          y hasta dónde? "Por toda parte", no hallando otros 
          límites que "las partes del norte e por toda la vuelta del 
          poniente"; esto es, de extremo a extremo.
          
          A dos extremos (no los geográficos, sino los alusivos a "acontecimiento 
          natural" y "posibiliada extensiva") quiere también 
          ajustarse la propuesta que en lo atañente a disposición 
          de las siete estrellas ahora se aborda, desechada incluso la que antes 
          recabó el comentario con todas sus virtudes históricas 
          y atractivos estéticos. Si se entienden (y así queda probado) 
          las siete estrellas como referencia prioritaria a un "fenómeno 
          natural", por encima de cualquier otra invocación alegórica, 
          el buen sentido aconseja que en el escudo vengan a resaltar su más 
          genuina condición y disposición, ocupando al propio tiempo 
          el lugar que mejor les cumple.
          
          A tenor de ello, las siete estrellas se verán agrupadas en forma 
          de "constelación". No se trata de transcribirlas tal 
          cual ellas se fijan y resplandecen en el cielo, que ello equivaldría 
          a identificar representación heráldica con definición 
          astronómica. Entiéndase, más bien, "constelación" 
          como grupo intrínsecamente relacionado o referido (estrella por 
          estrella y en todo su conjunto) a su recíproca e inseparable 
          pertenencia. Por lo que hace, en fin, a su colocación en el escudo, 
          atribúyase lo ya justificado en su alcance puramente estético 
          a la justificación misma de su acepción o recibo en cuanto 
          que "fenómeno prioritariamente natural".
          ¿Cuál sería el lugar más propio o adecuado 
          de un escudo para insertar una constelación de siete estrellas 
          representativas de su más genuina y natural condición? 
          La parte superior: aquella, en concreto, que guarda o dice relación 
          con el cielo y sobrevuela la cima de los dos castillos, que con la suya 
          acentúan la propia capacidad extensiva de la constelación.
        
          3. Una corona real entonada en amarillo y con diadema
        ¿De dónde 
          le vino a Madrid el privilegio de la corona real por mejor remate de 
          su escudo? Retornemos al buen decir, y mejor imaginar, de Juan López 
          de Hoyos, tal cual impreso nos lo deja en su "Declaración 
          de las Armas de Madrid y tal cual luego le vienen, también, los 
          expertos con la rebaja:
          
          "Tienen las armas de Madrid sobre el madroño y la osa la 
          corona real, cuya razón es de los años pasados de 1544, 
          haciendo cortes en Valladolid el emperador Carlos V, Rey de España, 
          padre del serenísimo y católico Rey D. Felipe, nuestro 
          señor, yendo por procuradores de cortes de esta Villa de Madrid 
          D. Juan Hurtado de Mendoza, señor de Fresno de Torote y Pedro 
          Juárez, acabadas las cortes, mandaron que entregase sus memoriales, 
          advirtiendo en lo que pedían se les hiciese merced, y el dicho 
          D. Juan Hurtado, como tan ilustre, docto y magnánimo, suplicó 
          que la merced que a él le habían de hacer en particular 
          la hiciese a su patria y que le diese una corona real que en sus armas 
          trajese. El Emperador, por la voluntad que siempre a Madrid tuvo, antes 
          y después que se le quitasen las cuartanas, lo tuvo por bien 
          y le hizo esta merced, y de este tiempo se puso en las armas de Madrid 
          la corona Real y a esta causa se llamaba "Coronada Villa de Madrid"."
          
          Respire otra vez hondo quien haya leído (o trate de hacerlo aquel 
          locutor de campeonato si aceptó como suya la empresa), aunque 
          en esta ocasión un punto ortográfico procure inflexión 
          y toma de aire. ¿La verdad de todo ello? En parte, indiscutible, 
          y cuestionable en otra buena proporción o medida. "Efectivamente 
          -inicia Bernáldez Montalvo el suma y sigue de sus certeras precisiones- 
          corresponde a Madrid una Corona dada por Carlos 1 (y en su nombre el 
          Príncipe D. Felipe). Pero no al terminar las cortes de 1544, 
          como dice López de Hoyos y sus fotocopistas, sino en las de 1548, 
          que ahora sale a luz por vez primera."
          
          Por lo menos esta vez hay verdad en la sustancia y error en lo atañente 
          a fecha, causa y solicitantes. De lo escrito y acotado por Bernáldez 
          (además de lo antes esclarecido en relación con la fecha 
          exacta de las tan traídas y llevadas Cortes de Valladolid) se 
          desprende que la Corona no fue dada por gestión directa, personal, 
          generosa y espontánea de don Juan Hurtado de Mendoza, sino a 
          petición del Concejo. No la hizo, pues, suya para luego regalarla 
          el referido don Juan, sino que "lo suplicaron los señores 
          D. Bernaldino de Mendoza y Pedro Zapata de Cárdenas, en el ejercicio 
          de sus deberes y derechos como Procuradores de la Villa".
          
          Venida de acatamiento y servicios prestados, antes que de graciosa concesión, 
          fundación o regalo, es lo cierto que Madrid ostenta en su escudo 
          una Corona Real desde las Cortes antedichas y la fecha señalada 
          por Bernáldez con toda precisión. ¿Hasta qué 
          punto debe hacerse extensiva la nueva Comunidad Autónoma y, como 
          remate de su escudo, la corona real?.
          
          Tres hechos lo aconsejan. Madrid ha sido por largo tiempo sede de la 
          Corona en sentido constitucional, quedando en el marco de la antigua 
          provincia y actual Comunidad la espléndida huella histórico-arquitectónica 
          de los "Reales Sitios". La nueva autonomía tiene por 
          capital la misma que es del Estado, al tiempo que residencia oficial 
          del Rey Don Juan Carlos 1, merecedor de verse significado, y para honra 
          de los otros moradores, en la corona que remata el escudo. El hecho, 
          finalmente, de que la corona fuera ganada o merecida en Cortes, no parece 
          sino concordar, aconsejando su empleo, con el sentir democrático 
          que debe ser pauta segura en el Gobierno de la Comunidad. (El proyecto 
          mismo aquí y ahora abordado se atiene, de acuerdo con norma democrática, 
          a la aprobación por parte del Parlamento madrileño.)"